Thursday, May 25, 2017

Suministro Inmediato de Información (SII)

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII) y cuándo entra en vigor?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de llevanza de libros y comunicación de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT en un plazo de 4 días.

Entrada en vigor : 1 de julio de 2017

¿Quién está afectado?

Están obligados:

  • Grandes empresas > 6M€
  • Grupos de IVA (Régimen especial de Grupo de Entidades)
  • Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEM)

¿Cómo afecta el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Como todo cambio, el Suministro Inmediato de Información (SII) supone modificaciones en las obligaciones formales y fiscales de las empresas, ya sea exigiendo nuevos hábitos o bien redefiniendo o actualizando los ya existentes.

El primer punto que debemos observar para los sujetos obligados es en la forma de la llevanza de los libros de registro de IVA, dentro de los cuales se inlcuyen:

  • El Libro de Facturas Expedidas
  • El Libro de Facturas Recibidas
  • El Libro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • El Libro de Bienes de Inversión
  • El Libro de Cobros en Metálico

Hasta ahora, aunque de forma voluntaria, estos Libros se presentaban en el Registro Mercantil, pero a partir del 1 de Julio del 2017, es decir, cuando entra en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), se hará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En segundo lugar, debemos hacer rferencia a la reducción de las cargas fiscales mediante la exoneración de presentar determinados modelos que ahora ya están recogiendo información que a partir de esta fecha también deberá enviarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Estos módulos son:

  • Modelo 340, que actualmente presenta de forma exclusiva los que están acogidos al Régimen de Devolución Mensual
  • Modelo 347, que actualmente sólo lo presentan los que están acogidos al Régimen Especial de Grupo de Entidades así como los que son grandes empresas y el resto, que tributan en Régimen General
  • Modelo 390, que afecta a todos los del Régimen de Devolución Mensual, las grandes empresas y los grupos de entidades

La entra en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) también implica modificaciones en los modelos 303 y 390 tano en lo que respecta al propio impreso y diseño, como a los plazos de presentación.

Como ya habíamos avanzado, el hecho de que la EAET disponga de los registros de facturación en tiempo real, será una herramienta idónea para la elaboración de la liquidación del IVA, permitiendo anticipar la comprobación y contraste de los datos facilitados siempre que se estén cruzando datos entre dos empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII). Y además, se facilitará también la reducción de los plazos para proceder a la devolución de los IVAS solicitados.

Reducción de cargas fiscales si soy REDEME

Si solicito mensualmente la devolución del IVA, lo que quiere decir que estoy inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) tendré una serie de obligaciones fiscales y formales con las que cumplir.

En el periodo comprendido entre Enero a Junio del 2017, estas empresas deberán presentar:

  • la correspondiente liquidación del IVA, Modelo 303 de forma mensual, en concreto el día 20
  • Modelo 340 con la misma frecuencia
  • y en Enero del 2017 habrá presentado el Modelo 390 correspondiente al ejercicio 2016

Cuando entre en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), estas empresas deberán presentar:

  • Modelo 303, aunque verá ampliado en 10 días su plazo de presentación y, por tanto, si hasta la correspondiente liquidación del mes de Junio el plazo de presentación queda fijado hasta el día 20 de Julio del 2017, cuando la empresa va a presentar el Modelo 303 correspondiente al periodo de Julio, tendrá de plazo hasta el día 30 de Agosto.
  • Además, durante el mes de Julio del 2017, presentará el último Modelo 340 que será el correspondiente al mes de Junio de 2017.

Lo que NO deberá presentar una empresa REDEME una vez entrado en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII) será:

  • Modelo 390 correspondiente al ejercicio 2017, dado que, por el hecho de estar acogido al SII, le exonera de ello.
  • Registros de facturas al Registro Mercantil, aunque los presentará a través de la Sede Electrónica

Reducción de cargas fiscales si pertenezco a un grupo de empresas (Grupo de IVA)

Si nos ponemos en el supuesto de que pertenezco a un grupo de IVA, las obligaciones que voy a tener hasta la entrada en vigor del SII, es decir, el primer semestre del año (Enero-Junio) son:

  • Presentar la correspondiente autoliquidación del IVA, Modelo 322 y Modelo 353, de forma mensual el día 20
  • en Enero del 2017 habrá presentado el Modelo 390 correspondiente al ejercicio 2016
  • durante el mes de Febrero del 2017 haría lo propio con el Modelo 347 correspondiente al 2016
  • también habré presentado los Libros de Facturas correspondientes al ejercicio 2016

Cuando entre en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), estas empresas deberán presentar:

  • Modelo 322 y Modelo 353, aunque veré ampliado el plazo en 10 días y por lo tanto, si hasta la correspondiente liquidación del mes de Junio el plazo de presentación queda fijado hasta el día 20 de Julio del 2017, cuando deba presentar el Modelo 322 y Modelo 353 correspondientes al mes de Julio, tendré de plazo hasta el día 30 de Agosto.
  • Los Registros de Facturas los presentaré a través de la Sede Electrónica en el plazo de 8 días por corresponderse a operaciones realizadas dentro del primer semestre en el cual el Suministro Inmediato de Información (SII) está en vigor.

Lo que NO deberá presentar una empresa REDEME una vez entrado en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII) será:

  • Modelo 390 correspondiente al ejercicio 2017, dado que, por el hecho de estar acogido al SII, le exonera de ello.

Reducción de cargas fiscales si soy una gran empresa (facturo más de 6 millones de Euros)

Si soy una gran empresa (facturo más de 6 millones de euros), las obligaciones que voy a tener durante el primer semestre del año (Enero-Junio) son:

  • Presentar el Modelo 303, de forma mensual el día 20
  • en Enero del 2017 habrá presentado el Modelo 390 correspondiente al ejercicio 2016
  • durante el mes de Febrero del 2017 haría lo propio con el Modelo 347 correspondiente al 2016
  • también habré presentado los Libros de Facturas correspondientes al ejercicio 2016

Cuando entre en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), estas empresas deberán presentar:

  • Modelo 303, aunque veré ampliado el plazo en 10 días y por lo tanto, si hasta la correspondiente liquidación del mes de Junio el plazo de presentación queda fijado hasta el día 20 de Julio del 2017, cuando deba presentar el Modelo 303 correspondientes al mes de Julio, tendré de plazo hasta el día 30 de Agosto.
  • Los Registros de Facturas los presentaré a través de la Sede Electrónica en el plazo de 8 días por corresponderse a operaciones realizadas dentro del primer semestre en el cual el Suministro Inmediato de Información (SII) está en vigor.

Lo que NO deberá presentar una empresa REDEME una vez entrado en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII) será:

  • Modelo 390 correspondiente al ejercicio 2017, dado que, por el hecho de estar acogido al SII, le exonera de ello.

Modificaciones en el Modelo 303 y 390

Se regula por normativa la exoneración obligatoria de presentar el Modelo 390 para los sujetos obligados al SII y se insiste en el término "obligatorio" ya que la exoneración no supone una opción para el sujeto pasivo que esté exonerado, es decir, o se está exonerado o no se está, pero si se etá exonerado no cabe la posibilidad de presentar el Modelo 390.

El hecho de estar exonerado de presentar el Modelo 390 no excluye de aportar a la Agencia Tributaria toda la información que actualmente se está suministrando a través de este modelo. Los sujetos obligados al SII facilitarán toda esta información que ahora se recoge en el Modelo 390  en la liquidación del Modelo 303 correspondiente al último periodo del ejercicio, es decir, en el mes de Diciembre.

Ante esta premisa, es de adivinar que el Modelo 303 sufre una modificación importante para los que se acogen al Suministro Inmediato de Información (SII):

  • El Modelo 303 pasa a tener 4 páginas
  • En el apartado de identificación se añade, para aquellos sujetos que estén exonerados de presentar el Modelo 390, un check para identificar a exonerados con o sin volumen de operaciones
  • En la página 3
    • el bloque "Resultado", se ubica debajo del bloque "Información adicional"
    • el bloque "Compensación", "Sin actividad" y "Devolución" se ubica debajo del bloque "Resultado"
    • En el apartado a cumplimentar exclusivamente en el último periodo se añade la "Tributación por razón de territorios" sólo para quellos sujetos que tributen en varias Adminsitraciones
    • Se amplía también el apartado de "Operaciones realizadas en el ejercicio" pasando a tener el mismo contenido que el que se encuentra en el apartado "Volumen de Operaciones" del Modelo 390. Esto supone que los sujetos exonerados no obligados al SII deban cumplimentar mayor información en el Modelo 303.
    • La acutal casilla 82, que corresponde a "Exportaciones, Entregas Intracomunitarias y Otras operaciones con derecho a deducción" desglosan en el Modelo 303 en dos casillas diferentes:
      • la casilla 93 que pasará a llamarse "Entregas Intracomunitarias exentas"
      • la casilla 94 que pasará a llamarse "Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción"
  • En la página 4 se añade el apartado de "Prorratas" y también un apartado en el bloque "Actividades con regímenes de deducciones diferenciados"

¿Qué información se envía?

Lo que se enviará a la Agencia Tributaria no es la propia factura en sí, si no el registro, además de otra información de relevancia fiscal que ahora mismo se facilita a tavés de otros modelos, como el Modelo 347 y Modelo 390.

La información se enviará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y el envío se realizará mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML.

En cuanto a los plazos en los cuales deberá suministrarse estos registros de facturas se fija, por norma general, en 4 días sin tener en cuenta en este cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales.

Sin embargo, durante el primer semestre en vigor del Suministro Inmediato de Información, desde Julio a Diciembre del 2017, se permite un plazo adicional de otros 4 días, es decir, en total 8 días, en los cuales tampoco se va a computar sábados, domingos y festivos nacionales.

NOTA MUY IMPORTANTE: ¡Agosto es hábil!

Si facturo durante el mes de Agosto o recibo facturas durante este mismo periodo estoy obligado a presentar estos registros.

El no facturar durante el mes de Agosto puede llevarnos a incumplir el Reglamento de Facturación en plazos y en formas de expedición y remisión de las facturas.

¿Debe enviarse la Facturación del primer semestre (Enero – Junio 2017)?

¿En qué plazo?

suministro inmediato de información

Grandes Empresas y Grupos de IVA

  • Registro de facturas del período 01/01/17 al 30/06/17, hasta el 31 de Diciembre del 2017 sin estar supeditados ni al plazo de 4 días ni de 8 días ni otros. La única condición que establece la Agencia Tributaria es que a día 31 de Diciembre, deberán haberse suministrado. Por lo tanto, el día 1 de Julio del 2017 yo puedo realizar un envío masivo con toda la facturación expedida/recibida durante el primer semestre del 2017, lo puedo hacer de forma escalonada o bien puedo decidir hacer un paquete de facturas y enviarlo todo el día 31 de Diciembre.
  • En cuanto a la información, deberá contener solamente aquella que es exigible y obligatoria hasta el día 30 de Junio del 2017, es decir, hasta el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII). Por lo tanto, toda aquella información adicional que se solicita para la facturación expedida y recibida a partir del 1 de Julio del 2017 no será exigible de forma retroactiva. La información facilitado durante el primer semestre y que en el SII tenga caracter de suministro anual, como los importes cobrados en metálico, así como las operaciones de seguro o las operaciones de compras de agencias de viaje que están sujetas a la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturación, deberán enviarse en su totalidad al final de año aunque parte de ella ya se haya suministrado mediante el Modelo 340

Régimen de devolución mensual

  • Empieza a suministrar a partir del 01/07/2017. Desde la Agencia Tributaria han manifestado que los registros de facturas correspondientes al primer semestre, es decir, las facturas expedidas/recibidas desde Enero hasta Junio no deberán enviarse. Este punto es una de las modificaciones que sufrirá la Orden Ministerial que está pendiente de aprobación y que, casi con total probabilidad se apruebe durante la primero segunda semana de Mayo

¿Debe enviarse la Facturación del primer semestre (Julio - Diciembre 2017)?

Todos los registros de facturación, tantos expedidos como recibidos, a partir del 1 de Julio del 2017, deberán suministrase a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la información exigible según los diseños del Suministro Inmediado de Información (SII) y en el plazo excepcional para este primer semestre en vigor del SII (de Julio a Diciembre) en el plazo de 8 días. A partir del 1 de Enero del 2018 el plazo pasará al general, estableciéndose en 4 días.

Sin embargo, nuestra recomendación es que penséis en hacerlo directamente en los 4 días estandar que establece la normativa.

¿Qué normativa modifica?

A raiz del Suministro Inmediato de Información (SII) hay tres grandes pilares normativos que quedan modificados:

  • Reglamento de Facturación
  • Reglamento de IVA
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección Tributaria aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio. A través del mismo se apunta la modificación a través de su propia orden del Modelo 036, mediante el cual pasa a regularse la posibilidad de opción y renuncia al SII, la solicitud de inscripción al Registro de Devolución Mensual (REDEME) y la regulación del alta/baja del cumplimiento de la obligación de expedir la factura por parte de un destinatario o de un tercero. En todos estos casos la premisa es que, sea cual sea la causa, deberá procederse a la presentación electrónica por internet.

En el caso de los dos primeros, el Reglamento de Facturación y el Reglamento sobre el Impuesto del Valor Añadido, los veremos en próximos artículos del blog con más detalle.

¿Necesitas una solución al SII para tu empresa?

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